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Fallos: 76:9 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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particion el certificado á que se refiere el artículo 1068 del código aduanero, Habiéndome opuesto á tal remision segun mi vista de foja 38 vuelta, el señor administrador insiste sobre ello en su nota de Noviembre 20 próximo pasado de foja 47, pidiendo la revocatoria de la providencia de V, S. de acuerdo con mi vista de foja... mencionada de foja 30 vuelta y de foja 43. Es indudable que la nota mencionada de la aduana, viene ú suscitar en el caso presente una cuestion que conviene resolver en el interés de los derechos del fisco, del cumplimiento de la ley aduanera, con arreglo á su texto y espíritu, así como en el de los que se sientan agravi.dos por las resoluciones aduaneras como la presente de foja 6.

Antes de pronunciarme sobre tal punto, debo manifestar á Y. S. que no crev atendible la reclamacion aduanera, en la forma y concepto de una revocatoria de una providencia de V.S.

pues el administrador de aduana que firma la nota de foja 47 no tiene personería en este juicio para interponer tales recarsos.

Sin embargo, creo que debo pronunciarme sobre el punto en cuestion en interés de los derechos fiscales y sobre todo en cumplimiento del decreto de V.S. de foja 48 vuelta que me conliere vista sobre la mencionada nota.

Interpuesta en tiempo la apelacion de una resolucion de aduana concedida por el administrador y traída ante Y. S. con el expediente respectivo, dentro de los cinco días hábiles que establecen los artículos 1066 y 1067 de las Ordenanzas, ¿ debe ser considerada y procedente y debe caer bajo ul conocimiento de V.8.? ¿La falta de presentacion ú la aduana del certificado á que se refiere el artículo 1068 de las Ordenanzas interrumpe la jurisdiccion de V. S. haciendo inocua, como en el caso presente, la sustanciacion legal del recurso? La primera pregunta, en sentir de este ministerio, debe con

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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:9 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-9

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