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Fallos: 76:8 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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É 8 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
En cuanto ú lo solicitado en el escrito de foja 19, por el denunciante, de que se le tenga por parte en este juicio, pienso que V. S. debe proveer de conformidad en virtud del artículo 49 de la ley de aduana que en él se cita.

J. Botet.


VISTA DEL PROCURADOR FISCAL
Buenos Aires, Diciembre 9 de 1896.

Señor Juez :

En este juicio, como en otros que le son análogos, y teniendo en cuenta casos anteriores, resueltos por el juzgado de V. S. he tenido ocasion de sostener la procedencia de las apelaciones que se deducen de las resoluciones de aduana siempre que ellas vengan interpuestas dentro de los cinco días hábiles anotados desde que se notificó al interesado la concesion del recurso y se le hizo la entrega del expediente respectivo de acuerdo con el artículo 1086 de las Ordenanzas.

En el presente caso, y á este propósito, hice untar en mi vista de foja 26, que segun el informe de la aduana de foja 23, el expediente fué entregado 4 Maresca en 10 de Abril, habiéndose presentado ante V.S., como consta á foja 15, en 15 del mismo es y año, De aquí deduj. que Maresca, trajo su apelacion en tiempo de acuerdo con los artículos 1066 y 1067 de las Ordenanzas y de conformidad con los artículos 17 y 18 de la ley de Procedimientos, y por ello es que consideré que la mencionada apelacion era procedente ; lo que consideró igualmente V. S.

segun la providencia de foja 28 vuelta. Por su parte, el señor administrador de aduana se dirigió 4 V. S. pidiendo la remision del expediente por no haber Maresca presentado en esa re

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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:8 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-8

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