E, : 123 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
— - excepción deducida en el escrito de foja 10 se declara el juz— gado incompetente para conocer en esta causa. En consecuencia N púsense estos autos al señor jues federal que corresponda. Re— póngasela foja.
f Angel Garay.
E VISTA DEL FISCAL DE LA CAMARA Buenos Aires, Octubre 15'de 1895, e:
Eama. Cámara :
Se trata de una demanda de daños y perjuicios ocasionados y por un hecho ilícito cuyo fundamento principal son los artículos 1409 y 1443 del Código Civil.
La ley de ferrocarriles al establecer medidas de precaución | para evitar daños no ha podido tener el propósito de sustraer al derecho común los juicios de aquella naturaleza, de modo que en mi opinion el conocimiento del asunto corresponde á la justicia ordinaria de la Capital y debe considerarse competente el inferior para conocer de este juicio.
Cárlos L. Marenco.
AUTO DE LA CAMARA DE APELACIONES Buenos Aires, Diciembre 27 de 1895.
Y vistos : Por las consideraciones aducidas por el señor fiscal en la vista que precedo, que el tribunal hace suya, se revoca el auto apelado de foja 28: Devuélvanse reponiéndose los sellos.
Molina Arrotea. — Diaz. — Gelly.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:122
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