VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL E
Buenos Aires, Marzo 16 de 1896. a Suprema Corte: E La ley sobre ferrocarriles nacionales de 1891, se antepone en: 
cuanto á lus relaciones de derecho á que aquellos dieren lugar, á las prescripciones del derecho comun. 3 El capítulo 6°, sobre los delitos y faltas contra la seguridad y el tráfico, contiene disposiciones que como las de los artículos 81 y 83 imponen multas, indemnizaciones y hasta gravísimas penas corporales. a De esas disposiciones especiales, procede el ejercicio del derecho demandado por violacion segun se expresa ú foja 4 de las — prescripciones de los artículos 82, 84, 377 y 380 del Reglamento de ferrocarriles. a _ Tratándose entonces de un ferrocarril nacional, y de violacion de prescripciones legales 4 que está sujeta, la jurisdiccion que ha de juzgarlas debe ser la nacional segun el artículo 2, inciso 4° de la ley de competencia de 14 de setiembre de 1883.
Pido á V. E. se sirva asf declararlo, revocando en consecuencia, — el auto de la Exma Cámara de la Capital de foja 33. a Sabiniano Kier. L Fallo de la Suproma Cero — E Buenos Aires, Noviembre 3 de 1808. ° Vistos y considerando : Primero: Que la demanda de foja — dos se funda en las disposiciones de la ley nacional de ferro
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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:123 
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