a 120 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
CAUSA CCOXNVI
La Sociedad anónima « Córdoba del Tucuman » contra don Antonio Perea Muñoz, por cobro de pesos; sobre expresion de agravios. Sumario. — Si el auto apelado es interlocutorio, debe dejarse sin efeoto el decreto que manda expresar agravios, y devolverse el escrito que la expresa.
Caso. -- Lo explica el Falte de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 3 de 1898.
Considerando: que el auto de foja 82 vuelta apelado ante esta Suprema Corte es interlocutorio desde que sólo decide un incidente promovido en la tramitacion del juicio y que por consiguiente no debió concederse libremente el recurso atento lo dispuesto en el artículo doscientos veinte y cinco de larley de procedimientos: de acuerdo con lo solicitado por el apelante en el presente escrito, déjase sin efecto lu providencia de foja ciento siete vuelta declarándose concedido en relacion el recurso interpuesto, y en consecuencia autos. E importando el precedente escrito una expresion de agravios la que no es precedente en
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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:120
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