ha sido objeto de mensura ante los tribunales locales, y á con- a secuencia de protesta del demandante se ha trabado ante los mismos el juicio contencioso correspondiente por la vía ordimaria, — a Caso. — Resulta de las siguientes piezas : ER Fallo del Juez Federai - q Rosario, Agosto 7 de 1896, E Vistos : estos autos sobre excepcion de incompetencia y litis — pendencia opuesta por el representante de la empresa del Ferocarril Buenos Aires y Rosario á la demanda entablada por don Alfredo J, Dickinson por un terreno en que está situada dicha — estacion en la ciudad de Santa Fé. E Y considerando: 4 Que no rigiendo en nuestra ley de enjui- -— ciamiento el procedimiento de las actiones stricti juris, ni de las -—' acciones nominada, la calificacion de lu accion instaurada, no de» pende del nombre que las partes !e dieron sino de la naturaleza — de los hechos que dan causa y de los derechos violados. E 2" Que siendo la accion el ejercicio de un derecho que nos pertenece, y como dice Heinecius: Hemedium legitimum persi- ° guendi en judicio puro quae, se debe principiar por estudiar y —1 clasificar científicamente cuál es el derecho violado y cuáles — son los hechos que se hau puesto en juicio para atacarlo, y segun sea el resultado de ello, recien podemos calificar con acierto — la accion que se deduce en juicio. Y 3" Que la protesta contra la mensura judicial mandada prac- —° ticar por la empresa del ferrocarril, fundada por el representante del señor Dickinson en que este señor es el dueño exclu
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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:125
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-125
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