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Fallos: 76:127 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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protesta contra una operacion de deslinde 6 mensura y esta se É formalizase ante el jues respectivo, se seguirá el juicio declarativo que corresponda, sirviendo la protesta de demanda, :

En el presente caso ese juicio declarativo no puede ser otro a que el petitorio, porque segun las protestas de fojas 103 á 113 se alega por el señor Dickinson haber existido ya una operacion i de deslinde en este mismo terreno en el año 1888, y alega además que las construciones del ferrocarril se han hecho en terreno de propiedad de Dickinson ; en tal caso es perfectamente aplicable el artículo 2747 Código Civil que dice «cuando los límites de los terrenos estén cuestionados, 6 cuando hubiesen quedado sin mojones por haber sido éstos destruidos, la accion vompe"ente á los colindantes es la accion de reivindicacion para que á uno de los poseedores se le retribuya el terreno en cuya posesiun estuviese el otro». La sentencia que se dictare con | motivo de este artículo sería declarativa de la propiedad, y así lo han comprendido las mismas partes y los tribunales de :

provincia al dar al juicio que se tramita en Santa Fé el curso i del procedimiento ordinario; pues si hubiera sido posesorio se ; habría tramitado sumariamente segun dispone el artículo 2501 del Cúdigo Civil y el título respectivo del Código de 'Procedi- ; mientos de está provincia. A esto se agrega, como se ha dicho . -' antes, que las protestas de fojas 100 á 113 se fundan no en la posesion sino en el derecho de dominio al terreno.

5 Que aún en el supuesto que la accion ó reclamo deducido por Dickinson con motivo del deslinde mandado practicar por la empresa, fuera una accion posesoria, no podría tener lugar el presente juicio petitorio, antes que la instancia posesoria | haya terminado (art. 2484, Código Civil). Esta última circunstancia ó requisito no se ha cumplido, porque consta eu el exhorto de fojas 197 y 198, que aún pende ante la Suprema Corte de provincia el juicio declarativo ordinario seguido por Dickinson contra la empresa, :

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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:127 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-127

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