DE JUSTICIA NACIONAL 105 ya en p—— afirmativo esta cuestion. en repetidos casos deer h remates de centros agrícolas en un solo lote, y esto demuestra la inconsistencia de las conclusiones del asesor del Banco. , 44 Que respecto al tercer punto, son simples presunciones las que le sirven de apoyo, para llegar á la deduccion de que el el remate no tuvo lugar, y como tales presunciones tendrían que ceder á la prueba real y evidente de los hechos que consiste en los testimonios de las numerosas personas que asistieron á ese remate, Que la circunstancia apuntada pur el asesor del Banco de que el boleto de venta transferido por don Oscar Rodriguez corres» ponde á un libro talonario que no esdel més de Diciembre del año 1892, no tiene niuguna importancia desd: que aparece en la misma fecha del remate, en los libros de Tesorería, el asiento relativo á la seña exigida al comprador.
12" Que contestando á la demanda, el Banco Hipotecario expresa que la órden de vender el centro agrícola de los señores Flores y Massey el 10 de Diciembre de 1892 sobre la base del capita! que adeadaba en cédulas emanaba de la presidencia del Banco, segun decreto del 5 de Noviembre de aquel año, sin acuerdo prévio y especial del Directorio en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la ley de 47 de Abril de 1891.
Que en la sesion del 10 de Noviembre el presidente dió cuenta de haber ordenado nuevo remate con la base de las cédulas sin que el Directorio declarase que aprobaba el proceder de la presidencia ó lo que es lo mismo sin que confirmase la órden de llevar á cabo el remate.
43" Que otro tanto puede decirse de la aprobacion de la venta que la hiso el vice-presidente con fecha 10 de Mayo de 1803, sin estar autorizado por una resolucion del Directorio que tiene la facultad de aprobar los remates. El mismo señor vice-presidente en sesion de 19 de Mayo dió cuenta de haber aprobado el
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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:105
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