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Fallos: 76:6 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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"FALLOS DE- LA SUPREMA CONTE
RESOLUCION DE LA ADUANA
Buenos Aires, Febrero 5 de 1896.

Vistos y considerando: 1 Quela falsa manifestacion denunciada está plenamente constatada, como lo prueba la misma declaracion del cargador.

3 Que el informe de la Oficina de Vistas no trae antecedente alguno en favor del cargador, pues el cajon objeto de este su= mario, ha podido sustituirse durante el viaje por otro de mayor volumen y que pudiese contener las seis docenas de escopetas manifestadas de más; toda vez que en la guía respectiva no se hace mencion del volumen del bulto.

8° Que las demás razones en que se fundu el declarante no pueden tomarse en consideracion, pues los errores de hecho, como el presente, uún cuando no se han cometido con la intencion de defraudar á la renta, son penados por la ley. — 4 Que el hecho denunciado está previsto y penado por la ley en sus artículos 068; inciso 4, y 1044.

Fallo: imponiendo.al cargador una multa de dobles derechos Sobre la mercadería manifestada y no contenida en el cajon. Adjudícase su importe al denunciante (art. 1030).

Hágase saber y pase á Contaduría á sus efectos, reponiéndose los'sellos por el cargador.

H. Martinez Castro.


VISTA DEL PROCURADOR FISCAL
a Buenos Aires, Junio 10 de 1896. — — Señor Juez:

Deducida la presente apelacion por don Severo Maresca, de la resolucion de aduana de foja 6 y acordada por el administra

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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:6 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-6

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