104 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE condiciones estipuladas en el boleto de venta, cun las costas del juicio y con declaracion de que los demandantes sólo deberán abonar para continuar con el préstamo hipotecario en las condiciones usuales del establecimiento, los servicios posteriores á la escritaracion.
8" Agrega el demandado, que al oponerse el abogado del Banco ála ejecucion de este contrato dió estas razones :
a) Que la venta había sido ordenada por el presidente del Banco sin una resolucion prévia y especial del Directorio en cumplimiento del artículo 5° de la ley de 47 de Abril de 1891, 6) Que el Banco no ha podido sacar á remate ese centro agrícola, en un solo lote como si se tratara de un terreno cualquiera.
€) Que las investigaciones practicadas han hecho adquirir el convencimiento de que este remate no ha tenido lugar.
9 Que contestando este dictámen presentó un escrito al Directorio, sosteniendo sobre el primer punto que era cierto que se había ordenado el remate sin resolucion prévia del Directorio, pero que tal eran invariablemente los procedimientos que se observan y prescriben la carta orgánica y reglamento interno, que dan al presidente la facultad de disponer la venta en remate de los bienes de los deudores morosos con el simple acuerdo del Directorio y como el presidente dió cuenta al Directorio de haber ordenado este remate, sin que éste lo observara en forma alguna, es evidente que la no observacion importa el acuerdo, Por lo demás el artículo 5° de la ley de 17 de Abril de 1894, no ha tenido sio duda el propósito de derogar estas disposiciones, sino sólo establecer que debían elegirse las propiedades cuyos servicios estuviesen más atrasados, para decretar la venta con la base del capital adeudado en cédulas, 10" Que en cuanto éá que si se ha podido 6 no sacar á remate en un sólo lote el centro agrícola de que se trata, en la .actuaJidadel Directorio reacciona de sus ideas anteriores y ha resuelto .
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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:104
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