Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 76:103 de la CSJN Argentina - Año: 1898

Anterior ... | Siguiente ...

la compra, presentaron con él al Banco Hipotecario una solicitud que firmó tambien uno de los deudores del préstamo aludido, don Arturo C. Massey, que anteriormente se había opuesto á la aprobacion del remate, aceptando como estaba ya aprobada la operacion, y esta solicitud se resolvió de conformidad en decreto de foja 14 del expediente á que se ha hecho referencia.

5° Que en 20 de Junio del mismo año 1893, por decreto de la inspeccion se mandó álos compradores hacer la oblacion de lo que debían pagar, y en 1° de Julio de aquel año entregaron en Tesorería 29.450 pesos en cédulas y 2206 pesos con 995 milésimos moneda nacional en efectivo, tomindose nota en la Contaduría y abriéndose la cuenta ú su nombre como nuevos adquirentes.

6° Que por esta época y á la sazon que se tramitaba el otorgamiento de la escritura respectiva sobrevino la revolucion de Julio, lo que dió lugar á la clausura del Banco y paralizacion de todas las operaciones del mismo.

7 Que durante la presidencia del señor Acosta se decidió no despachar los asuntos pendientes hasta tanto informaran de nuevo las oficinas que habían intervenido, y fué con este motivo de una nueva tramitacion impuesta ú un asunto defiritivamente concluido, que uno de los abogados del Banco aconsejó al Directorio la suspension de la escrituracion anteriormente decretada, dictámen que se ha convertido en resolucion, causándole los perjuivios consiguientes, Como esta resolucion carece de fundamento alguno atendible, y como ademés el Banco Hipotecario está »bligado á cumplir el contrato de compra-venta realizado ; de acuerdo con las prescripciones que contiene al respecto el capítulo 6° « De los contratos en general » y demás correlativo . del Código Civil, entabló demanda contra dicho establecimiento, pidiéndose al juzgado que en oportunidad le condenara á escriturar la propiedad referida, afectada +1 préstamo hipotecario número 13908, en las

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1898, CSJN Fallos: 76:103 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-103

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 76 en el número: 103 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos