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Fallos: 76:102 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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102 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE juzgado manifestando, que sus mandantes habían comprado en remate público al Banco Hipotecario de la provincia y prévio los anuncios currespondientes publicados en « La Prensas, « La Patria Italiana», « El Nacional», e El Diario», « El Mercurio » y « La Verdad », el terreno afectado al prestamo número 13.908, por el precio de 642.100 pesos moneda nacional en cédulas, más 2200 en efectivo, segun se comprueba por los boletas de compra-venta agregados á fojas 3, 4 y 5 del expediente formalizado sobre este asunto en el Banco; y que á pesar de las gestiones que se han hecho ante aquel establecimiento, y que no obstante haber cumplido todas las obligaciones que se impusieron en aquel contrato, no se ha podido obtener la definitiva ejecucion del contrato de compra-venta en razon de un informe del abogado del Banco en que sostiene defectos de forma en el remate, y que en realidad no existen 2" Que la propiedad fué sacada á remate el 19 de Octubre de 1892 con la base del capital y los servicios adeudados, y no habiéndose podido vender por flta de licitadores, el presidente el Banco ordenó nuevamente su remate, con la base del capital en cédulas (ley de 17 de Abril de 1891) dando cuenta al Directorio en la sesion de 10 de Noviembre de 1892.

3" Que el remate se efectuó, prévio los anuncios indicados el día 10 de Diciembre de 1892, siendo su comprador don Honorio Luque, para don Oscar Rodriguez, entregando el comprador en tesorería, el mismo día del remate á cuenta de precio y como seña la suma de 5000 pesos moneda nicional lo que consta en los libros de esa oficina y lo acredita el recibo que presenta, El remate fué aprobado con fecha 10 de Mayo de 1893, por el presidente del Banco, dándose cuenta al Directorio en la sesion de la misma fecha sin que ninguno de los directores hiciera observacion alguna en ella, ni en las sesiones posteriores.

4° Que habiendo transferido don Oscar Rodriguez úá los señores Andrés Luis Repetto y Juan A. Bacigalupe sus derechos á

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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:102 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-102

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