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Fallos: 75:78 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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E 78 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
N pues sise hallan vulneradas las garantías constitucionales 4 que se refiere el defensor, ni el gobierno argentino tiene por qué temer que las autoridades italianas procedan de otra manera, que aquella que sus mismas leyes prescriben, las que, como se ve, se ajustan perfectamente á las garantías que la constitucion argentina acuerda á todos los que habitan su territorio.

Esto mismo reconoce el mencionida defensor cuando en su defensa dice: « Si á mi defendido se le hubiera requerido para ser juzgado ó para que cumpliera una pena impuesta despues de haber sido oído, y 4 a que se había sustraído por fuga y refugio en nuestro país, entónces, señor juez, bastaría que estuviesen llenados los requísitos establecidos por la ley citada de 1885 y disposiciones pertinentes del Código de Procedimientos en lo Criminal, para que se accediera inmediatamente al pedido de extradicion. » Creo que con lo dicho basta para establecer la inconsistencia de la oposicion levantada, en mérits de las consideraciones que se han mencionado, En obsequio á la justicia y al fie' cumplimiento de nuestras leyes, sobre cuya aplicacion este ministerio está encargado de velar, debo hacer notar á V. S. una circunstancia, que si bien no modifica la procedencia de la extradicion de de Blasio, la altera en la forma que debe ser acordada, Examinando el hecho en que el reclamado fué actor y tomándolo en la manera que lo relaciona la sentencia del tribunal italiano, foja..., se percibe fácilmente que el delito de de Blasio es un homicidio, resultante de una disputa 6 riña, sin que haya concurrido circunstancia agravante alguna, como ser ensañamiento, precio ú alevosía, lo que, segun nuestro Código Penal inciso 2, artículo 95) tiene una pena entre seis y dies años de presidio, y segun muestra jurisprudencia de ocho años como término medio entre ambos extremos.

Ahora bien, de acuerdo con el artículo 667 del Código de

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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:78 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-78

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