CAUSA CUNLVI
Criminal sobre extradicion de Luis de Blasio, condenado en rebeldía, por homicidio, solicitada por las autoridades italianas.
Sumario. — Debe otorgarse la extradicion pedida con urreglo al artículo 661 del Código de Procedimientos en lo Criminal, pero con la condicion de que los tribunales del país requirente no podrán aplicar al encausado una pena mayor de la que las leyes de la República imponen al delito que se le atribuye.
Caso. — Resulta de la
VISTA DEL PROCURADOR FISCAL
Buenos Aires, Octubre de 1897, ' Señor juez :
No existiendo tratado de extradicion con Italia, el presente caso se rige por el Código de Procedimientos Penal, de acuerdo con su artículo 648 y por la ley de 1886.
Dado el texto expreso del artículo 651 del mismo Código, los recaudos acompañados para la extradicion de de Blasio, por el señor ministro de Italia, son bastantes, y bajo este punto de
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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:76
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-76
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