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Fallos: 75:79 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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Procedimientos Penal vigente, la extradicion solicitada debe sólo acordarse á condicion de que los tribunales italianos apliquen á de Blasio la pena menor, que en este caso es la de ocho uños que establece nuestro Código y nuestra jurisprudencia para su delito.

Naturalmente que esta condicion es para el caso en que juzgado nuevamente el reclamado, resultare culpable del hecho que se le imputa, y por el cual se solicita su extradicion.

Modificada en tal manera la extradicion solicitada, no veo inconveniente en que V. S. la acuerde, J. Botet.

Fatlo del Juez Federal « Buenos Aires, Mayo 12 de 1898.

Y vistos : estos autos seguidos á solicitud de la legacion de Italia, para la extradjcion del requerido Luis de Blasio, sentenciado en rebeldía á la pena de diez y siete años veinte dias de presidio por homicidio en la persona de Silvestre Alesio, oído el requerido, su defensor y el procurador fiscal. —.

Y considerando: Que no existiendo tratado de extradicion entre la República Argentina y el reino de Italia, el presente caso debe regirse por el Código de Procedimientos en materia penal, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 648 y por la ley de 1885.

Que pasada la soticitud de extradicion ú este tribunal y tomada, declaracion al detenido de Blasio, de ella resulta comprabada su identidad persona, dejando así llenado el requisito que establece el artículo 653 del Código citado.

Que examinados los recaudos que se acompañan ul pedido de extradicion, ellos llenan las exigencias del artículo 651 del referido Código.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:79 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-79

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