DE JUSTICIA NACIONAL 77 vista, la procedencia del requerimiento es indi cutible, asf lo expresa el mismo defensor del reclamado.
Sólo queda un punto en que el defensor de de B_:sio hace hineapié, y donde asienta la base de su defensa y ue la oposicion que hace á que se conceda la extradicion solicitada. Ese punto consiste en observar que la sentencia condenatoria de de Blasio ha sido dictada en su rebeldía, razon por la cual considera que el reclamado no debe ser entregado, para sufrir una pena que ha sido dictada contra él, sin ser oído, Con una larga disquisicion apoya el defensor de de Blasio esta oposicion, apoyándose en el comentario de las garantías constitucionales que estatuyen la defensa en juicio, su existencia indispensable para resoiver, así como su amplitud para todos los que habiten el territorio de la nacion argentina.
De tomar en cuenta sería lo que el mencionado defensor expone si no fuera que todo ello carece de base, ante el mérito legal que la sentencia dictada contra de Blasio por los tribunales italianos tiene, segun su propia legislacion, por el hecho de ser una sentencia dictada contra un procesado rebelde 6 contumuz, Segun el artículo 543 del Código de Procedimientos Penal Italiano, la sentencia dictada en contumacia (que es el caso de "de Blasio) no produce efecto contra el condenado, cuando se presente ya sea por sí ó por las autoridades, aun cuando queden en pié todos los actos, autos y sentencias anteriores incluso la acusacion y auto de prision, lo que vale decir, que el juicio tiene que renovarse y el condenado es admitido á hacer su defensa, Se ve, pues, que si de Blasio ha sido condenado en contumacia, al ser extraído y presentado ante las autoridades italianas que han de juzgarle, irá allí como acusado ú procesado y no como condenado que deba sin más trámite sufrir la pena que se le tiene impuesta.
En este concepto !a extradicion es perfectamente procedente,
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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:77
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