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Fallos: 75:58 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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E 58 FALLOS LE LA SUPREMA CORTE
no se trasmiten, sinó que se declaran ó reconocen derechos que hacen el objeto de las diferencias sobre que ella interviene (artículo ochocientos treinta y seis, Código Civil).

Que, por consiguiente, del abandono hecho por lus Persoglia, aunque interesado, como lo ha sido, no se puede deducir que Casares haya reconocido au falta de derecho para trasmitir á Pinaroli la superficie total que le vendió, porque los actos de Casares son claramente reveladores de una intencion contraria, porque la ley ampara esa intencion contraria, y porqueel demandante ni siquiera afirma dándole el nombre legal, que entre Casares y los Persoglia se hubiera convenido en un contrato trasiativo.

Por esto s los fundamentos concordantes de la sentencia apelada de foja ciento doce, se confirma ésta, con costas, Notifíquese con el original y, repuestos los sellos, devuélvanse, BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN. —
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E. TO-
RRENT,


CAUSA CONLILI
Criminal contra José Robetti y Rigoli Melotti, por circulacion de moneda falsa de nikel Sumario. — A la circulacion de la moneda falsa de nikel de curso legal debe aplicársele la pena que la ley impone 4 la circulaciun de la moneda falsa de cobre.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:58 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-58

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