4" Que siendo la menor edad del mismo (catorce años) una circunstancia atenuante de su responsabilidad, sólo debe aplicársele el mínimum de la pena establecida para el delito.
Por estas consideraciones, fallo, en esta sala de audiencias :
condenando al reo Andrés Peralta á la pena de 100 pesos de multa, de acuerdo con los artículos 146 y 147 de la ley de correos de Octubre 10 de 1876, 6 en su defecto prision equivalente á razon de dos pesos por día, con costas. Notifíquese con el original.
Daniel Goytia,
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Febrero 10 de 1898.
Suprema Corte :
Resultando comprobado que el procesado Andrés Peralta se recibió de la carta certificada número 28, sin que haya establecido de un modo fabaciente que la entregara en la oficina de , Bafaela, su responsabilidad está bien demostrada en los con— siderandos 4°, 2° y 3° de la sentencia recurrida, cuya confirmacion sulicito de V.S.
Sabiniano Kier.
Fatlo de la Suprema Corte .
Buenos Aires, Agosto 23 de 1898. , Vistos : Por sus fundamentos y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador general, se confirma la sentencia —
Compartir
47Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1898, CSJN Fallos: 75:43
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-43
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 75 en el número: 43 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos