probatorias de la identidad del requerido ni tamporo se ha designado el lugar en que pueda encontrarse.
Si el señor Ministro Plenipotenciario de Italia pudiera salvar esta omision con sujecion á lo dispuesto en el artículo 12 de la ley de la materia, ningun obstáculo legal se opondrá á la satisfaccion de sus propósitos, pudiendo Y. E., en tal caso, pasar estos antecedentes al señor juez federal de la seccion á que correspondan, á los efectos de los artículos 652 y siguientes del Código de Procedimientos en lo Criminal, Sabiniano Kier.
Talle del Juez Federal Buenos Aires, Agosto 26 de 1898, Y vistos: estos autos seguidos á solicitud de la Legacion del Reino de ltalia para la extradicion del individuo Angel di Primo por homicidio, oídas su declaracion, la defensa presentada por el doctor Hurtado y el dictámen fiscal.
Y considerando: 4" Que no existiendo tratado de extradicion entre la República Argentina y el Reino de Italia, el caso debe ser juzgado con arreglo á lo dispuesto en los artículos 6.16 inciso 2" y 648 del Código de Procedimientos en lo Criminal.
2" Que la identidad del requerido se encuentra plenamente comprobada con la declaracion prestada por di Primo á foja 35 y demás constancias del sumario.
3" Que la solicitud de extradicion ha sido introducida por la vía diplomática con los recaudos correspondientes en conformidad 4 lo dispuesto en los artículos 648 y 651 del citado código.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:448
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