lacion denegada, contra un auto del jues federal de Buenos Aires, que no hacía iugar ála nulidad que había deducido contra un informe expedido por los peritos nombrados en el juicio, quienes en lugar de dictaminar habían dictado, por mayoría, un laudo estableciendo que no sólo existen daños y perjuicios.
sinó tambien que la empresa debía adquirir una área de terreno del demandante; que si bien el juez se ha reservado para apreclar en definitiva la conducta de los peritos, por cuyo motivo le ha negado la apelacion tambien lo es que él ha sostenido no haberse practicado la diligencia de prueba que solicitó oportunamente.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 22 de 1898.
Vistos en el acuerdo y considerando : Que la sentencia apelada no se ha pronunciado declarando la validez de los informes periciales observados por el recurrente, Que, al contrario, el inferior ha reservado para la sentencia definitiva el juicio sobre el mérito legal de esos informes, segun claramente lo establece en el anto de foja trescientos cuarenta y seis.
Que, en tal concepto, el recurso de apelacion interpuesto por el Ferrocarril del Oeste de Buenos Aires contra la providencia de referencia, es improcedente (articulo doscientos seis de la ley de Precedimientos).
Que si la parte ha entendido que la operacion pericial no ha comprendido todos los puntos que debió abrazar, privándola asíde elementos de prueba que ha ofrecido y que le ha sido admitida al objeto de su produccion, ha podido pedir la subsana
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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:452
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