ra urdenarlo, como en el expediente administrativo lo sosturo la misma empresa, No es justo que se demande á la provincia por daños y perjuicios causados por un acto del poder ejecutivo nacional que la misma demanda culifica de injusticia.
La eviccion debe fundarse en que el tercero que la causó se apoya en un derecho preexistente á la entrega, que debe ser un derecho real segun lo ha resuelto la Cámara de lo Civil, Siel poder ejecutivo prohibe á la empresa que tenga rieles y corra trenes tanto en las calles como en sus terrenos propios, lo hace en virtud de sus facultades constitucionales, como jefe del municipio, y no en ejercicio de un derecho real. El acto de los poderes públicos está en esos casos fuera del derecho civil.
La eviccion de saneamiento supone un vicio en el derecho trasmitido, pero las medidas de la autoridad ó los cambios de legislacion no pueden ser imputables á los enajenantes.
El enajenante no responde de lo que no está en su mano evitar, y con mayor razon cuando el contrato ad referendum, ni la ley que lo aprobó no coatienen estipulacion de eviccion, La supresion de trenes en las calles era un peligro conocido, pues ya en años anteriores la provincia ordenó que su propio Ferrocarril del Oeste se retirara hasta el Once de Setiembre, y k siendo conocido del adquirente un peligro, no respunde de la eviccion el enajenante (artículo dos mil ciento seis del Codigo Civil).
El gobernador pudo dar al contrato-iey la forma de escritura pública, pero no responsabilizar á la provincia por nuevas obligaciones ; y no hablándose de eviccion en los antecedentes del contrato no pudo obligar ú la provincia 4 la eviccion, sino en los casos en que ella se debe sin convenio expreso. Ni la legislatura podía obligar á la provincia á responder que la nacion no haría uso de facultades que versan sobre el úrden público. Bas" La leer la escritura para ver que el señor gobernador no ha hablado de semejante responsabilidad y que se exceptúa de la
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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:442
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