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Fallos: 75:446 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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40 °' FALLOS DE LA SUPREMA CORTE recho preexistente con relacion al tiempo en que la provincia de Buenos Aires ensjenó su ferrocarril, al desposeer á la empresa de los dos ramales integrantes de la vía principal, hay que reconocer que tampoco contiene elementos demostrativos de que obrara en virtud de una prohibicion anterior, que tenía mision de declarar ó hacer respetar.

Que, entre tanto, segun ya se ha hecho constar invocan:o Ins disposiciones legales pertinentes, el enajenante sólo garante los derechos que transfiere, contra los ataques tambien de derecho que se funden en causa anterior 6 contemporánea á la adquisicion, Que el actor ha debido probar los hechos que sirven de fun-— damento á la accion que ha deducido, segun lo prescriben las leyes treinta y nueve, título dos, y primera, título catorce, partida tercera.

Por estos fundamentos, no se hace lugar ú la demanda de f.ja ochenta y siete, de la qu: se absuelve, en consecuencia, á la provincia de Buenos Aires. Hágase saber con el original, devuélvase al poder ejecutivo de la nacion el expediente administrativo traido ad effectum videndi, y repuestos los sellos, archívese.


BENJAMIN PAZ. — OCTAVIO BUNGE,
—ABEL BAZAN. — JUAN E. TO

REENT.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:446 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-446

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