eviccion ios terrenos mismos de propiedad particular cuyos títulos no se tenía ó de los que solo se tenía posesion.
Al terminar su contestacion, el representante de la provincia discute la importancia de la suma cobrada, y observa que propiamente la empresa no ha sido desposeída, sino que celebró con la municipalidad el convenio ya recordado por el cual se le ofrecieron nuevas ventajas, que la municipalidad le dió ella misma y que obtuvo del Congreso para la empresa.
Pide que oportunamente se absuelva á la provincia de Buenos Aires. .
Llamados autos, se presentaron ambas partes, expresando:
que habían convenido en limitar la cuestion á resolverse por la Suprema Corte, á la declaracion de si la provincia de Buenos Aires está obligada al saneamiento por la eviccion parcial alegada por la empresa y en caso de ser la resolucion adversa á la provincia, someter á árbitros las cuestiones ulteriores sobre existencia y cuantía de los daños y perjuicios.
Ofdas nuevamente las partes, se llamó autos, quedando la causa en estado de sentencia.
Y considerando: Que es un hecho fuera de cuestion, asentido por las partes y plenamente comprobado por los instrumentos respectivos, que la provincia de Bueños Aires vendió 4 fuvor de la empresa demandante el ferrocarril denominado del Oeste, que hasta ese momento fué de la propiedad del enajenante y pasó ú la del adquirente en virtud del contrato de compra-venta expresado y tradicion hecha en cumplimiento del mismo, Que está tambien averiguado que formaban parte de la línea enajenada los ramales á que esta cuestion se refiere, los que siendo integrantes del todo, estaban como el resto explotados por la provincia hasta el instante de la transferencia consentida y operada 4 favor de la citada empresa continuándose por esta su explotacion.
Compartir
57Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1898, CSJN Fallos: 75:443
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-443
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 75 en el número: 443 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos