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Fallos: 75:451 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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Por esto, y por sus fandamentos concordantes de la sentencia apelada de foja cuarenta y dos y de acuerdo con la pedido por el señor Procurador general, se confirma dicha sentencia en cuanto concede la extradicion con la condicion contenida en el precedente considerando, declarándose el derecho del encausado para Lacer valer dicha condicion en el juicio correspondiente.

Hágase saber con el original y devuélvase.


BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE. — JUAN

E. TORRENT.
"

CAUSA CCCIR
La sucesion de don Julian N. Martinez contra la empresa del Ferrocarril del Oeste, por daños y perjuicios; sobre apelacion denegada.

Sumario. — No es apelable el auto por el cual el inferior se reserva para la definitiva el juicio sobre el mérito legal de informes periciales.

Caso, — El apoderado del Ferrocarril del Oeste se presentó ante la Suprema Corte interponiendo recurso de hecho por ape

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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:451 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-451

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