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Fallos: 75:450 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenon Aires, Setiembre 27 de 1898.

Suprema Corte.

La sentencia de foja 42se ajusta á las constancias de la cansa y álas prescripciones del Código de Procedimientos en lo cri—— minal, enla parte que rige ls extradicion.

Nada tengo que observar al respecto, limitándome por ello á pedir á V, E. la confirmación, por sus fundamentos, de la sentencia-recurrida.

Sabiniano Kier, Fallo de la Suprema Corto Buenos Aires, Octubre 22 de 1898.

Vistos y considerando: Que la extradicion, en el caso presente, está introducida en la forma y con los requisitos estable.

cidos por la ley, como lo demuestran las consideraciones de la sentencia apelada.

Que es condicion con que debe acordarse la estradicion, segun lo dispuesto en el articulo seiscientos sesenta y siete del Código de Procedimientos en lo Criininal, la de que al encausado, en caso de ser condenado por razon del delito que la motiva, se le ha de aplicar, en lo que 4 penalidad se refiere, la de nuestras leyes si fuera más benigna que la establecida por las del país requirente.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:450 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-450

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