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Fallos: 75:449 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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4" Que de la relacion de los hechos que expresa la sentencia del tribunal de Assises del distrito de Campobasso, resultaque en el homicidio ejecutado por Angel di Primo en la persona de Alejandro di Lullo, no mediaron circunstancias atenuantes ni agravantes de acuerdo con las disposiciones de nuestra ley penal.

5". Que ese delito, juzgado con arreglo á ésta, sería castigado con la pena de 6 á 10 años de presidio de acuerdo con lo dispuesto en el incine 9 del artículo 96 del Código Pena!; es decir, con una pens menor que la determinada en la sentencia aludida, 6 Que, por consiguiente, es de aplicacion en el presente ca so lo establecido en el artículo 687 de nuestro Código de Procedimientos en lo Criminal, que dispone: que cuando el delitoque motiva la solicitud de extradicion tenga una pena menor en la República el encausado no será extraído sinó á condicion de que los tribunales del país que lo reclama le impon- :

drán la pena menor. : :

Por estos fundamentos y de acuerdo con lo dictaminado por el señor procuradog fiscal, fallo concediendo, á título de reciprocidad, la extradicion de Angel di Primo, con la condicion que — no le será aplicada por los tribunales del Reino de Italia mayor pena que la que se determina en el quinto considerando, á cuyo efecto se remitirán las copias de las disposiciones de nuestro Código Penal aplicables al caso. Hágase saber con el original y en oportunidad remitanse estas actusciones al señor Mi- í nistro de Relaciones Exteriores, poniendo el detenido é su disposicion, para lo que se librarán las órdenes necesarias, deján- dose constancia suficiente.

Gervasio F. Granel.

T, LIXY 29

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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:449 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-449

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