comprende porque no se puso precio á las calles 6 á su uso, si se hubiesen vendido.
Transcribe el decreto del poder ejecutivo nacional que ordenó el levantamiento de los ramales, y agrega: Que la empresa ha reconocido en las defensas que hizo en el expediente administrativo, que la nacion podía mandar Jevantar los rieles en virtud de su dominio eminente y de facultades constitucionales, pero que ésto no podía hacerse sin prévia expropiacion, no del terreno privado de la empresa, que no se tocaba, ni del de la calle, que no le pertenecía, sinó de la franquicia que ese tráfico en la ciudad importaba como bien inmaterial. La empresa sostuvo tambien que el poder competente para ordenar el cese e esa franquicia era el Congreso.
Las mejoras que la empresa valúa en sumas tán exorbitantes las hizo cuando se examinaba si correspondía sacar los rieles y suprimir el tráfico, La empresa no se opuso á que se le expropiara gratuitamente ni entabló interdicto contra los que fueron á sacar susrieles ó á detener sus trenes, sinó que recaída la órden de levantamie nto celebró un convenio con la intendencia en el que sin intervencion de la provincia admite levantar sus rieles en cambio de nuevas concesiones que se le hacen para establecer los ramales algunos kilómetros más afuera. No puede admitirse, en el supuesto de que fuera injusta la resolucion del poder ejecutiva, que ésta no tuviera remedio despues de tal convenio.
En los antecedentes del contrato no se hace referencia á la eviccion, es sólo en la escritura donde se establece.
En la doctrina, la eviccion no se entendía sinó cuando la desposesion era ordenada por los jueces, ni había responsabilidad cuando la desposesion había tenido lugar por un acto del príncipe ó por sentencia injusta. Un enajenante no debe responder por el acto injusto de los poderes políticos, máxime si fué llevado á cabo por aquél de ellos que no tiene competencia pa
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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:441
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