Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 75:427 de la CSJN Argentina - Año: 1898

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NACIONAL 427 respecto se tienc en la cuenta formulada por el mismo demandado en su escrito de contestacion á la demanda, las cantidades dadas en pago del precio de la venta. Las cuatro primeras par tidas que hacen un total de 141 pesos, son exactas, están comprobadas con la carta del actor de foja 14; la entrega de la manea al comprador tambien esta probada (posiciones de foja 47) en las que si bien dice que la recibió en calidad de regalo, no ha probado ese aserto, prueba necesaria porque los regalos no se presumen, sobre todo entre personas que contratan la compra-venta de efectos de esa naturaleza, Por consiguiente, debe deducirse tambien del precio el. valor de ese objeto 6 sea 60 pesos en que fué tasado por el perito Ernesto Hoffmann, foja 52, de acuerdo de partes (acta de foja 48).

Que en cuanto ú la partida referente al anillo, no debe tomarse en consideracion: 1° porque es evidente que esa alhaja no estaba comprendida entre los objetos vendidos por el demandante y recibidos por el demandado, pues la carta de éste de foja 2, donde confiesa haberse recibido ya de todas las cosas compradas, es de fecha muy anterior, próximimente un wes al recibo de foja 18, donde aparece rescatando del empeño la alhaja en cuestion por 240 pesos, lo que prueba que esa alhaja no formaba parte de ¡as cosas compradas en el mes de Mayo, época en que tuvo lugar la negociacion, y 2? porque de las posiciones de Domingo Lorenzo de foja 49, re«ulta que el demandado fu quien empeñó el anillo, y que él mismo lo rescató posteriormente; quiere decir entonces que esa alhaja no se tuvo en cuenta en el contrato de compra-venta, y, si se tuvo, el precio debió entregarse al vendedor y no á Domingo Lorenzo que era ajeno al contrato celebrado entre el demandante y de mandado.

Luego, entonces, esa partida no debe tomarse en consideracion.

Que tampoco debe aceptarse la última partida -formulada

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

52

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1898, CSJN Fallos: 75:427 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-427

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 75 en el número: 427 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos