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Fallos: 75:423 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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DE JUSTICIA NACIONAL 423 Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 18 de 1898, Vistos y considerando: Que segun se expresa en la demanda, el buque « Candidate » terminó su descarga el diec iseisde Enero de mil ochocientos noventa.

Que por el mérito del recibo de foja dieciseis cuya autenticidad se ha comprobado, lo que se reconoce por el demandante en las actuaciones ante esta Suprema Corte, consta que el veinte del citado mes de Enero el capitan del « Candidate» recibió de | los demandados la suma de seiscientos noventa y dos pesos cincuenta y seis centavos oro sellado por liquidacion del flete en .

la cuenta con el buque.

Que ese recibo dado sin reserva alguna respecto de las sobreestadías que se demandan en este juicio, otorgado como ha sido cuatro días despues de concluida la descarga, hace de pertinente aplicacion al caso lo dispuesto por el artículo nuevecientos treinta y cuatro del Código de Comercio vigente enton- 5 ces, debiendo, en consecuencia, presumirse que el recibo comprende toda deuda por causa anterior proveniente del contrato de fletamento, desde que no hay prueba en contrario, Que esa presuncion tiene tanta más fuerza en el caso presente, cuanto que con fecha tres y cuatro de Diciembre de mil ochocientos noventa, ó sea, durante la descarga del buque los interesados habían protestado respectivamente atribuyéndose responsabilidades por la demora en la descarga, lo que induce á creer que cuando se otorgó el recibo al capitan y los cargadores habían abandonado toda pretension er el sentido de imputarse las consecuencias del retardo; á lo que se agrega que la

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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:423 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-423

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