Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 75:429 de la CSJN Argentina - Año: 1898

Anterior ... | Siguiente ...

Que seguido el juicio en todos sus trámites, el inferior ha dictado la sentencia de foja ciento cinco por la cual se condena al demandado Barreto al pago de ciento noventa y ocho pesos con veinticinco centavos moneda nacional.

Que el demandante ha consentido dicha sentencia quedando, en consecuencia, reducido el monto del asunto á la expresada cantidad de ciento noventa y ocho pesos con veinticinco centavos moneda nacional.

Que el demandado ha deducido contra la misma sentencia los recursos de nulidad y apelacion, Que con arreglo al artículo doscientos treinta y ocho de la ley de procedimientos al deducirse en juicio de menor cuantía el recurso de nulidad el recurrente debe exponer las causas de nulidad, disposicion que se ha infringido en el caso, en el escrito —__ de foja ciento quince, por el que interpone dicho recurso.

Que aún prescindiendo de esta omision, los autos demuestran que tanto el procedimiento seguido en el juicio como la sentencia en él pronunciada, se ajustan á las prescripciones legales,las que han sido observadas en toda la sustanciacion de la causa.

Por estos fundamentos, no se hace lugar al recurso de nulidad ; y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo cuarto de la ley de jurisdiccion y competencia de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres, se declara que no procede el de apelacion. Devuélvanse, debiendo reponerse los sellos unte el inferior.
BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARELA.
— ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE.— JUAN E. TORRENT.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1898, CSJN Fallos: 75:429 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-429

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 75 en el número: 429 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos