ventaja el caballo Chos Malal ha perdido la carrera, por el fraude y mal juego, ejecutado por el corredor; por lo que pedía que en definitiva ordene sea rechazada la demanda con costas y se le entregue el dinero ú su mandante. Se corre traslado de la reconvencion interpuesta por el demandando al demandante quien contestó y dice:
Que el demandado confiesa expresamente que la carrera fué ajustada de conformidad al artículo 3° del reglamento de carreras, como tambien que los árbitros nombrados fallaron 4 favor del caballo Chos Malal y que el juris fué compuesto de acuerdo con el demandado y que dicho juris como lo manifiesta el demandado :Jió su fullo á favor del caballo del demandante y que no es el señor Ratto quien tiene que ver despues de fallado por el juris, si éste ha obrado mal ó bien, por lo que pide se ordene en definitiva se le entregue el dinero con especial conlenacion en costas, Se abre la causa é prueba, la que no se produce por ninguna de las partes, y el juzgado llama autos.
Y considerando: Que el caso de que se trata se halla comprendido entre los juegos lícitos dando por consiguiente accion al ganador para reclumar judicialmente lo ganado, artícalo 2055, Código Civil, que la afirmacion del demandante de haber ganado la carrera el caballo de su pertenencia no ha sido negada por el demandado en su escrito de contestacion á la demanda y de reconvencion, limitándose éste á alegar á su favor la circunstancia de que la carrera en cuestion ha sido ganada debido á los artificios fraudulentos empleados por el corredor del señor San Martín; Que importando la última circunstancia i que se hace mencion en el considerando anterior una excepcion, la prueba de ésta corresponde al que la invoca ó sea el demandado.
Que tal prueba no se ha producido en este caso segun resulta del certificado del actuario curriente á foja... Por estas consideraciones, juzgando definitivamente, fallo condenando al señor
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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:432
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