Que en todos los negocios comerciales marítimos el tiempo es un elemento de gran valor é importancia, de donde se ha derivado la regla sin necesidad de estipulacion expresa, cuandu de fetamentos se trata, que el fletante debe cargar y descargar con toda razonable actividad, debiendo el capitan ó fletador darle todas las facultades razonables, y que la omision de cualquiera de las partes en el cumplimiento de estas obligaciones autoriza 4 la parte perjudicada á reclamar la indemnizacion del perjuicio causado, Ahora bien, el demandante ha probado que tenía los elementos necesarios para efectuar la entrega con razonable facilidad, hi contra lo afirmado por los demandados quienes á su vez no han presentado prueba legal bastante para establecer la culpabilidad r del capitan, de donde se deduce que las demoras deben imputarse á aquéllos, como lo establecen los testimonios de fojas 38 y 39.
Que el recibo de foja 16 presentado por los demandados y cuya autenticidad se ha comprobado por el informe pericial de foja... no puede interpretarse: como que comprende la chancelacion ó pago de las obligaciones procedentes de la demora, puesto que los demandados han negado que se haya producido por su culpa de donde se infiere que al chancelar el contrato de fletamento no han podido tomar en consideracion un capítulo de obligaciones cuya existencia no reconocían y por consiguiente la presuncion 4 que se refiere el artículo 934 del Código de Comerci» tiene que ceder ante la evidenciu en contrario puesto que no setrata de una presuncion juris el de jure como se denomina en derecho aquella que no admite prueba en contrario.
Por estos fundamentos y los del escrito de foja... fallo condenando á los señores Portalis freres y compañía á pagar dentro de diez días la suma de 229 libras esterlinas con 10 chelines, con más los intereses y costas del juicio. Notifíquese con el original.
Virgilio M. Tedin.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:422
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