que eran necesarios para descargar con toda prontitud raz.nable, 3" Que de la prueba rendida por los demandados no resulta justificado con aquella evidencia que autoriza á fundar un fallo judicial, que la demora sea imputable al buque «Candidate», pues sólo uno de los testigos presentados manifiesta constarle que la tripulacion del referido buque se componía de dos ú tres hombres, lo que es inverosímil tratándose de un buque del porte de aquel, y recien entrado al puerto, cuando por otra parte no se ha insinuado la concurrencia de alguna circunstancia extraordinsria como desercion, peste, ete., que explique esa falta de tripulacion. Pero aun siendo ella cierta el actor ha probado que el capitan tenía además de sus tripulantes una cuadrilla de estivadores para efectuar la entrega cuya existencia reconocen los mismos demandantes, lo que induce á establecer, en defecto de toda otra prueba que la demora no puede atribuirse 4 falta de elementos del buque.
4" Que si bien es cierto, segun resulta del testimonio de foja 42 y foja 44, que tanto los demandados como los señores Maumus y Dodero protestaron con fecha 4 y 5 de Diciembre, por la lentitud con el capitan Sharp hacía la entrega de la carga y dificultades que oponía, aparte de que por sí mismas las protestas no constituyen prueba legal de los hechos sobre que versan debe observarse en primer lugar que dichas protestas fueron hechas despues que el capitan formuló lo que expresa el testimonio de foja 4 imputando la demora á los recibidores apareciendo entónces aquellas protestas como determinadas, por ésta y por los hechos mismos, que ellas mencionan, y en segundo lugar, que ambas se refieren á la misma cosa, comprendiendo una pequeña partida de carbon que en ningun casó ha podido ser causa eficiente de toda la demora sufrida por el buque, circunstancias que desvirtúan considerablemente la importancia de las referidas protestas en relacicn al punto en cuestion.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:421
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