428 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE en el escrito de contestacion á la demanda, 6 sea la de 49 pesos con 85 centavos moneda nacional por suministros hechos por órden del demandante á Eugenia Gauna, porque tal órden del demandante no se ha presentado ni se ha probado de ninguna manera queella hubiera sido dada, á pesar de la negativa de úste; y por el contrario se ha abandonado la testificacion de la Gauna, propuesta por el demandado como testigo, foja 45, que hubiera arrojado tuda la luz necesaria sobre este punto.
Que, por otra parte, el vendedor no ha probado ¡la entrega de uno de los caballos (el barroso) ni las espadas, pues las deposiciones de los testigos de foja 40 á foja 44, no son suficientes, aparte de que todos ellos lo saben por referencias y de ofdas.
Por estos fundamentos, fallo: condenando al demandado don Cárlos Barreto al pago de la cantidad de 198 pesos con veinticinco centavos moneda nacional, como saldo del precio estipulado por los objetos comprados al demandante, pago que deberá verificarse en el plazo de diez días.
Entréguese á Llano la manea que se encuentra depositada en secretaría. Las costas deberán pagarse en el orden causado y las comunes por mitad. Hágase saber con tl original y repónganse las fojas.
E. A. Lujambio.
Talle de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 18 de 1898.
Vistos y considerando: Que el uctor en su escrito de foja ocho ha demandado á don Cárlos Barreto por cobro dela cantidad de cuatrocientos treinta y cinco pesos con cincuenta centavos moneda nacional. .
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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:428
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