DE JUSTICIA NACIONAL 431 quienes dieron su fallo á favor del caballo Chos Malal y que el señor Nicolás Ratto no obstante el fallo del juris se negó 4 pagar la apuesta por él perdida, protestando de la carrera y pidiendo se deposite el dinero, lo que se hizo en poder del señor don Eduardo De Chapeaurouge, no sólo los quinientos que le correspondían al demandado, sinó tambien la parte del demandante, Funda su accion en el reglomento especial de carreras en el que establece que el fallo del juris no tiene recurso alguno, por lo que pide la entrega de los mil pesos que existe:
depositados en puder del señor Chapeaurouge y en caso de oposicion del señor Ratto, daños, costas y costos.
Corrido traslado de la demanda, contesta don Arturo Castro con poder de don Nicolás Ratto y al mismo tiempo reconviene y dice:
Que aunque los antecedentes establecidos en el escrito que contesta son en tósis general verídicos y exactos, ha tenido Ja parte demandante el cuidado de omitir detalles que son notoriamente conocidos y de excusar la relacion de los heches y circunstancias que ha habido; agrega que la carrera de la referencia fué ajustada verbalmente, estableciéndose en ese convenio todas las , condiciones que se mencionan en el artículo 3" del reglamento de carreras vigente en la provincia de Buenos Aires y mandado observar en este territorio por decreto de la gobernacion con fecho 16 de Enero de 1888.
Que efectivamente se corrióla carrera el día que menciona el demandante y que el corredor del caballo de éste, empleó artificios fraudulentos, que el reglamento de carreras lo prohibe, que al sacar ventaja el caballo del demandado, el corredor contrario abandonó su lugar cargando su caballo sobre el de Ratto lo quelo obligó ádesalojar lo que le correspondía, llevándolo en esa situacion hasta los bordes de la cancha al extremo de llevar casi por delante los rayeros, colocados en la parte en que corrí:
el caballo alazan y dice que aunque hubiese pasado con alguna
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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:431
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-431
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