Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 75:425 de la CSJN Argentina - Año: 1898

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NACIONAL 425 Falle del Juez Federal , Corrientes, Agosto 11 de 1891.

Vistos: estos autos iniciados y seguidos por don Nicanor Llano contra don Carlos Barreto, por cobro de cantidad de pesos.


Y resultando: 1" Que el demandante dice haber vendido á
Barreto dos caballos, una montura con todos sus accesorios y dos espadas de acero, por la suma de 625 pesos moneda nacional, debiendo éste hacerle el pago cuando él le hiciera entrega de la vendido ; que él hizo entrega de las cosas vendidas, pero que Barreto no pagó el precio por carecer de fondos, conviniendo entonces prorogar el plazo para el pago por unos días más:

que vencido el nuevo plazo entregó á cuenta 189 pesos, quedando asf reducida la deuda á la cantidad de 435 pesos de la misma moneda.

2" Que negándose el demandado ú satisfacerle dicho saldo, pedía al juzgado lo condenara al pago de la cantidad expresada, más los intereses corrientes en plaza, los costos y costas del juicio, 3° Que corrido traslado al demandado, contesta, exponiendo; Que siendo el demandante deudor de varias cuentas, le pidió las abonara, prometiéndole en pago un anillo, un caballo y una montura vieja, por todo lo que debía darle hasta 400 pesos; que las cuentas pagadas son las enumeradas en su escrito, y cuyos comprobantes corren de fojas 15 á 22, las que montan á un total de 501 pesos moneda nacional, resultando así un saldo de 101 pesos con 61 centavos contra el demandante, por cusa cantidad contrademanda al actor, pidiendo sea condenado á su entrega y en las costas del juicio.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1898, CSJN Fallos: 75:425 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-425

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 75 en el número: 425 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos