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Fallos: 75:391 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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Fatle de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 15 de 1893.

Vistos en el acuerdo y considerando: Que segun lo ezone el recurrente y resulta además de las constancias de autos, en el pleito no se ha puesto en cuestion derecho alguno que la parte haya pretendido derivarse de la ley número tres mil trescientos trece, no habiendo, por tanto, recaído resolucion contraria al derecho invocado, ue segun resulta del escrito de querella de fojasetenta y cinco, Iaaccionintentada porla parte se fundabaen las disposiciones del Código Penal que cita en apoyo de sus intenciones, sin que haya puesto en cuestion la constitucionalidad 6 inconstitucionalidad de la citada ley de lotería número tres mil trescientos trece, apareciendo, al contrario, que no contestaba esa constitucionalidad, no habiendo constancia de que ulteriormente haya pretendido que la mencionada ley la privase de derechos que lé estuvieran garantidos por la Constitucion.

Que la sentencia de foja setenta y ocho vuelta, confirmada por sus fundamentos por la de foja ciento ocho vuelta, resuelve la causa interpretando y aplicando el Código Penal. b Que dicha resolución nada establece en desconocimiento de derechos invocados por la parte en el concepto de estarles asegurados por la Constitucion, lo que se explica porque el litigio no se habís trabado en ese sentido.

Que las sentencias definitivas de la Cámara de apelacion en la Capital no son apelables para ante esta Suprema Corte, sinó en los casos especiales contenidos en el inciso segundo, artículo veintidos del Código de Procedimientos en lo Criminal, entre los que no está comprendido el presente. ,

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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:391 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-391

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