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Fallos: 75:389 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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apelaciones sostiene que esa ley local modifica el Código Penal dictado por el Congreso de la Nucion para toda la República, y por el que se castiga el robo,cualquiera que sea la naturaleza del objeto robado, Que en pugna así una ley de la nacion, como lo es el Código Penal, con una ley local, como lo es la ley de lutería, la decision de los tribunales de la Capital ha sido en favor de la ley local y contra la validez de la ley nacional, Que el caso no puede ser entonces más claro, de apelucion ante la Suprema Corte,
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 1° de 1898.

Suprema Corte :

La causa seguida por los recurrentes acusa la estafa y hurto de una fuerte suma procedente del premio mayor de la Lotería de Beneficencia de la provincia de San Luis.

Fundan los querellantes su accion en el hecho de la estafa y hurto y en las prescripciones penales que lo definen y_castigan.

La sentencia de la Exma. Cámara a quo que confirma la de foja 78, declara, invocando la ley de 2 de Noviembre de 1805 que estableció la Lutería de Beneficencia Nacional, que con arreglo úá su tezto y espíritu los tribunales no pueden dar curso 4 gestiones basadas en el valor que digan tener los billetes cuya venta está prohibida, Se sostiene que esta ley de carácter local no puede derogar las de carácter general de los Códigos Penales, y que siendo la interpretacion dada manifiestamente contraria á sutexto y á

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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:389 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-389

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