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Fallos: 75:374 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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374 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE Se trataría de la usurpacion conciente y voluntaria de un gabierno estranjero, de territorio perteneciente á la nacion argentina; y los que, en nombre de ese soberano extranjero, viniesen á ejercer su representacion en ese territorio, no serían sinó los criminales de que habla el inciso tercero del artículo veintidos del Código de Procedimientos que, con sus actos delictuosos, ofende la soberanía nacional, ¿Ante qué jurisdiccion deberían procesarse las reos de esos delitos? No es posible sostener que tratándose de actos que pueden en sus consecuencias llevar á la República Argentina á en"contrarse envuelta por ellos en un conflicto internacional, fuesen los jueces locales del territorio invadido, los encargados de proceder contra los que pretendiesen ejercer una autoridad en nombre de un gobierno extranjero.

La soberanía como la integridad de la nacion están bajo la salvaguardia da los poderes federales; y mo hay principio de derecho que pueda invocarse para sostener que los que invaden nuestro territorio para pretender ejercer sobre úl uctos de jurisdiccion 6 de soberanía, son reos de un delito común previsto y castigado por el Código Penal, y sometidos al juicio de los tribunales ordinarios de la provincia á que pertenezca el territorio invadido, quitándole ú los tribunales la jurisdiccion, sólo porque ese delito .no ha sido especialmente definido en la ley criminal de mil ochocientos ochenta y tres, 6 en el Código de Procedimientos Penales.

Pero en el caso ocurrente, hay todavía otra faz de la cuestion que merece estudiarse. Reconocido que en todo caso en que aparezca comprometido un punto regido por la constitucion nacional, procede la jurisdiccion de los tribunales federales, aun cuando todas las circunstancias que lo acompañen no pertehezcanal fuero federal, en el caso ocurrente, aun suprimidas los griives cuestivnes constitucionales á que está vinculado, si se le es

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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:374 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-374

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