la jurisdiccion nace del carácter de la persona ú de la naturaleza del delito.
Ninguna ley federal ha previsto tampoco el caso de ciertos atentados contra la integridad territorial de la nacion, que afectando los límites y la jurisdiccion política de ella, ofende la soberanía nacional.
Supóngase el caso en que un ciudadano extranjero aceptase un cargo público de alguno de los gobiernos de las naciones extranjeras cuyos límites mediterráneos se confunden com los nuestros, para que, en su nombre, ejerciese actos de jurisdiccion 6 de dominio sobre territorios que la República Argentina siempre hubiera poseido, Supóngase que alguno de ¡os gobiernos de Chile, de Bolivia, del Paraguay ó del Brasil, con cuyas naciones la República Argentina linda por fronteras mediterráneas, nombrase autoridades para que en su nombre ejerciesen la jurisdiccion y el ¿ominio sobre territurios que los argentinos hemos considerado siempre como de nuestra propiedúd, y sometido al imperio de nuestras leyes.
Los que aceptasen este nombramiento, y pretendiesen desempeñar las funciones de un gobierno extranjero en nuestro territorio, ¿qué delito habrían cometido? No puede pretenderse que habrían incurrido en las infracciones previstas y penadas por el Código ordinario, en la seccion en que castiga la usurpacion de autoridad, Aquel delito no sería un acto ejercido en perjuicio de uno 6 de muchos individuos, ni podrían considerarse un crímen del derecho comun.
Sería un verdadero atentado contra la soberanía nacional, cuya existencia se había desconocido por los que sobre este to- :
rritorio ejereen una soberanía extranjera.
No se trataría, en ese caso, de unos individuos á quienes otros individuos perjudicasen con sus actos arbitrarios, atribuyéndose éstos una autoridad de la que no estaban investidos.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:373
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