en los artículos 3283 y 3284, declárase este juzgado competente para conocer y resolver en el presente juicio sucesorio, cuya apertura se hará de conformidad á las disposiciones de derecho, y en su mérito publíquense edictos por el término de treinta días, llamándose á los que se consideren con derecho como herederos y acreedores de la mencionada sucesion, con conocimiento del señor fiscal de estado Á los efectos que hubiera lugar, y de acuerdo con lo que disponen los artículos 1183 y 1184 del Código do Prucedimientos, líbrese oficio al señor juez exhortante con todas las inserciones pertinentes y recaudos del caso, á fin de que en virtud de lo resuelto, remita á esta procedencia tudo lo pertinente á la referida sucesion. Húgase saber y en oportunidad debida traígase ú despacho ú los efectos que hubiere lugar. Repóngasr. , Sanjurjo.
Ante mí: " Abel B. Jaramillo, Secretario,
VISTA FISCAL
Buenos Aires, Octubre 26 de 1897.
Señor Juez :
En los autos que se tramitan ante V. S. se produjo informacion, ú solicitud de este ministerio, para acreditar" que el causante tuvo su último domicilio en esta Capital á pesar de haber fallecido fuera de ella. Dicha informacion fué aprobada y en mérito de lo que resulta de la misma, V. S. se declaró competente para conocer en este juicio.
Existe, pues, en los autos prueba brstante que acredita la competencia del juzgado y V.S. no puede, ni debe deferir 4 lo
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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:378
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