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Fallos: 75:372 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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conocer en la causa del diputado Pedro Garoía se hace menos discutible.

Aunque no se trate de un presidente de la República, la paridad de los casos puede desconocerse, porque un diputado al Congreso es un representante de la soberanía nacional, tanto enmo lo es un presidente de la República, á los efectos del fuero ante el cual deben ser juzgados sus matadores.

Es oportuno recordar que la doctrina de esos casos no puede ser tenida en cuenta por la Suprema Corte Federal argentina, cuando dictó su fallo respecto de los que atentaron contra la vida del presidente Sarmiento. Ese fallo se dictó en nueve de Febrero de mil ochocientos setenta y tres, y el usesinato del presidente Garfield tuvo lugar el dos de Julio de mil ochocientos ochenta y uno, siendo en mil ochocientos ochenta y dos cuando se rechaza con los recursos llevados por los defensores de Guitteaun 4 la corte de Circuito "del distrito de Culombia, pues es sabido que en los procedimientos norteamericanos, la Corte Suprema no interviene en las sentencias criminales, euyos juicios tienen al jurado como tribunal especial y definitivo.

El caso del presidente Lincoln, anterior al del presidente Sarmiento, tampoco pudo tenerse en cuenta por la corte argentina, porque en él no se trató de la jurisdiccion de los tribunales federales sinó de la de los tribunales militares, que fueron los que juzgaron el caso.

La confusion "respecto de la jurisdiccion en estas materias puede venir de la manera cómo se expone ó se presenta el caso judicial.

Como los tribunales federales no tienen, en general, jurisdiccion en los casos de delitos comunes, salvo :los exceptuados, se cree que no la tienen en uingun caso. Pero así como el delito comun cualesquiera que sea su naturaleza, cometido en lugares sometidos á la exclusiva jurisdiccion federal, deben ser juzgados por los tribunales de este fuero, lo mismo sucede cuando

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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:372 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-372

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