solicitado en el exhorto que antecede, mientras que el señor juez exhortante no aduzca probanzas más eficaces que las mencionadas, Enel respectivo exhorto, la inhibitoria solicitada se funda únicamente en el hecho de haber fallecido el causante en la judisdiccion del juez exhortante, pero, como ya lo he hecho notar, aquí se ha producido prueba suficiente que demuestra que no obstante aquella circunstancia el causante tenía 6 tuvo su último domicilio en esta Capital.
Evaristo Barrenechea.
AUTO DEL JUEZ DE 1 INSTANCIA DE LA CAPITAL
Buenos Aires, Setiembre 29 de 1897.
Autos y vistos: Por los fundamentos del dictámen del agente fiscal, se declara bien iniciada, ante el juzgado de esta Capital la presente testamentaría, y en consecuencia comuníquese por exhorto al señor juez de la provincia de la Rioja doctor Alejandro Caamaño Sanjurjo, que no se ha podido aeceder á su pedido por las razones apuntadas por el agente fiscal.
Luis F. Posse.
Ante mi:
Santiago Fontana.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:379
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