ceso, y el diputado continuará en libertad desempeñando las .
funciones de su cargo. El delito no lo habrá cometido como diputado, ni en desempeño de funciones de tal; pero ese carácter Je ampara contra todo proceso, Lo mismo debe suceder cuando, en vez e gctor, es víctima de un delito ese mismo diputado. Su persona, en tanto que de=vmpeñe el cargo, desde el día de su eleccion hasta su cese, está amparado por el poder público de que forma parte, y sou sólo las autoridades de ese fuero las que deben intervenir en los casos en que esa persona sea víctima de an atentado; y esto es tanto más necesario, cuanto que, en la mayoría de los casos será imposible determinar, prima facie, el móvil que haya impulsado el delito, puesto que, ú la sombra de un delito vuivar puede muchas veces ocultarse un propósito político trascer dental, Esta Suprema Corte ha establecido en diversos fallos, que podemos y debemos adoptar la jurisprudencia, la práctica y la doctrina de los tribunales de los Estados Unidos, en todo aquell que no hayamos querido alterar por disposiciones particulares, porque esa es una de las ventajas que ha tenido la adopcion de una forma de gobierno que hemos encontrado en uccion y probado por largos años de experiencia (Fallos de la Suprem:
Corte, tomo segundo, página treinta y siete, tomo diez y nueve, página doscientas treinta y seis).
En la historia judiciaris de la Union americana, existen dos casos, notables por su espectacion, resueltos en el mismo sentido de Jas conclusiones á que arriba este fallo.
En la noche del catorce de Abril de mil ochocientos sesenta y cinco, el presidente de los Estados Unidos, don Abrahan Lincola, ocupaba con su familia y algunos amigos un palco del teatro donde se celebraba una fiesta en recuerdo de la rendicion del fuerte Sunter, ocurrido cuatro años antes en el mismo día.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:367
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