la ley de crímenes y delitos federales se desprenden dos cosas:
primera, que en esa ley no se definieron todos los delitos contra la Nacion, ni en ellos están previstos todos esos delitos, sin embargo de ser procesables ante la justicia federal; segunda, que los tribunales federales son los que deben encontrarlos en la legislacion comun y penarlos con el castigo.que en ella se establezca.
Del solo hecho de que la ley haya establecido expresamente que hay delitos contra la Nacion no previstos por ella, se deduce que los tribunales federales no cometerían usurpacion delas facultades del poder legislativo al determinar cuáles son esos delitos que la ley le ha encargado de juzgar y castigar, sin detinirlos.
Esta misma disposicion de la ley viene á demostrar que, para el Congreso, no era indispensable enumerar todos los delitos que caían bajo la jurisdiccion federal, si no que hay muchos de ellos que no es menester enumerar ya porque nazcan de la naturaleza misma de: acto punible, ya porque la jurisdiccion surgía lógicamente de los principios fundamentales del gobierno que nos rige.
Tratándose de los miembros del poder legislativo, acaso esta doctrina tenga más estricta aplicacion.
J. G. Blunschli, el nutable autor del Derecho Público Universal, ocupándose de la soberanía de la Nacion, en oposicion ú la de los principios, dice: « El Estado soberano, tiene poder legislativo que es la representacion regular y normal de su soberania», lo que demuestra evidentemente que cualquier atentado contra un miembro del poder legislativo, ofende lu soberanía de la Nacion, segun los términos que emplea el inciso tercero del artículo veintitres del Código de Procedimientos.
Mabiendo, pues, el Congreso dejado al poder judicial la interpretación de los delitos contra la Nacion, no definido ni previs
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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:363
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