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Fallos: 75:361 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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beranía del pueblo, y á su formacion concurre directamente ese pueblo por medio de la eleccion de primero á segundo grado.

Son ellos las autoridades creadas por la constitucion que segun el artículo veintitres de la misma, deliberan y gobiernan en nombre del soberano originario, que ha delegado en ellos sus facultades.

Las personas que componen los poderes legislativo, ejecutivo y judicial de la Nacion Argentina, son la encarnacion viviente y tangible de la soberanía del país, y cualquier atentado que se cometa contra ellos es una ofensa á la soberanía que representa».

Pars que el acto delictuoso se produzca, no es necesario que la ofensa tenga un carácter colectivo, que afecte simultáneamente á los tres departamentos que constituyen el gobierno, — Aunquecoordinados, forman un todo armónico, que constituye la unidad representativa de la potestad soberana de lu nacion, cada uno de esos poderes es independiente entre si y representa la soberanía nacional en la parte que le ha sido expresamente delegada; de manera que el poder ejecutivo, es el soberano en todas las materias ejecutivas, y en la representacion exterior de la soberanía nacional, sin que pueda mezclarse en lo referente á la legislacion ó judicatura ; como el Congreso tiene todas las facultades legislativas, sin poder intervenir en lo ejecutivo 6 lojudicial, y los tribunales federales ejercen toda la soberanía judiciaria, sin poder dictar leyes ni administrar el país.

De aquí resalta que cualquier atentado que se lleve á cabo contra una de las personas que componen alguno de los poderes públicos de la Nacion, afecta la soberanía nacional, que no puede ser o/endida, segun el término empleado por el inciso tercero del artículo tercero de la ley de jurisdiccion y competencia (Código de Procedimientos Penales, artículo veintitres, inciso tercero), sinó atentando contra alguno de les funcionarios

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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:361 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-361

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