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Fallos: 75:362 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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E 302 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
que encarnan ó representan esa soberanía ó la integridad territorial de la nacion.

Sin duda cuando en el caso del atentado de los Guerricontra el presidente Sarmiento, ésta corte dijo que debía respetarse « el derecho y el deber del Congreso para incluir en los términos de la ley penal los crimenes contra la nacion que deban ser castigados y sujetos á las jurisdicciones de los tribucales mencionados », (Fallos, tomo catorce, página treinta y una), no se tuvo en cuenta que, el inciso tercero del artículo tercero de la ley de cestorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres, que determina la jurisdiccion de esos tribunales, había dicho que los jueces federales conocerán de todas las causas criminales... que ofendan la soberanía y la seguridad de la nacion >, y que por tanto el Congreso había ya hecho uso de su derecho y cumplido con el deber de « colocar bajo el amparo de los tribunales nacionales » los crímenes contra la Nacion, porque, para los alcances de este fallo, son sinónimos el significado político de Jas palabras Nacion Soberana y Gobierno Tederal.

El señor don Vedro García, era diputado de la Nacion, delegado al Congreso como representante de la soberanía nacional, constituida en unidad al elegir los miembros que componen la .

cámara de diputados. Atentar contra su pessona, ha sido ofender la soberanía que él, en union de los demás diputados, representaba; y por tanto, atentar contra la existencia misma del poder legislativo de la Nacion, que, con su persona, contri= bufa á constituir.

Negar á los tribunales federales la jurisdiccion para conocer en la causa de los que han causado la muerte de ese diputado.

es negar al poder legislativo de la Nacion, las garantía que, ú los representantes de la soberania legislativa de la República, ha dado la Carta fundamental, al delegar en el poder judicial federal toda la soberanía judiciaria del pueblo argentino, Por otra parte, de los términos del artículo noventa y tres de

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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:362 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-362

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