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Fallos: 75:365 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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cada senador y diputado, para garantir la existencia del cuerpo áque pertenecen». (Wilson, 4 Digest of Parlamentary Law, números mil ochocientos siete y mil ochocientos ocho, página doscientos cuarenta y nueve).

La otra cuestion que ha surgido, se refiere á las circunstancias en que el delito haya sido cometido, es decir, si el atentado se ha producido en momentos en que el diputado 6 senador desempeñaba funciones de tal 6 con motivo de ellas.

Teniendo orígen la jurisdiccion federal en el carácter de representante de la soberanía nacional, que inviste un diputado al Congreso, y no perdiéndose esa cualidad desde el día de su eleccion hasta el de su cese (Constitucion nacional, artículo sesenta y uno) debe suponerse que, cualesquiera que sea el momento en que el atentado se cometa, ya sea ó no producido por actos oficiales del diputado, la jurisdiccion nacional es la única competente, porque, «es del derecho y del deber del gobierno nacional Gener su constitucion y sus leyes interpretadas y aplicadas por sus propios tribunales. En todos los casos en que nazcan de esa constitucion ó de esas leyes, esta Corte es el árbitro final ».

« Esto es esencial para la paz de la Nacion, y parael vigor y eficacia del gobierno, Un principio contrario nos llevaría á las más desastrosas consecuencias.» (United States Sapreme Court Reports; Wallace, seis, página doscientos cincuenta y " tres.) .

Demostrado, como está que los atentados contra los altos mandatarios que representan la soberanía nacional afeotan ú la constitucion, es indiscutible que su castigo tiene que perseguirse ante los tribunales federales, con exclusion completa de los tribunales locales de provincia.

Tres pueden ser los orígenes de la jurisdiccion de las Cortes de justicia: la naturaleza del delito, que hace nacer la jurisdiccion por razon de la materia; el lugar donde el delito se ha

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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:365 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-365

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