to, en la ley de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres, los tribunales federales deben incluir entre estos los que ataquen las personas de los que ejercen la soberanía.
Sentados estos principios generales, que establecen la jurisdiccion federal en los casos de atentados contra las personas que forman el gobierno de ia Nacion y concretando las consideraciones de este fallo á los miembros del congreso nacional, ha llegado ha ponerse en duda si debe considerarse ofendida la soberanía nacional, encarnada en cada una de las cámaras nacionales, por las ofensas individuales hechas ú un senador ó úá un diputado al Congreso.
Este punto ha sido indirectamente resuelto por diversos fallos de esta Corte ; tanto cuando se ha tratado del arresto de alguno de sus miembros, como cuando se ha tratado de ofensas dirigidas por los particulares contra senadores y diputados.
En los casos de los senadores García y Ortega, que fueron arrestados por autoridades locales, y de los que se ha hecho mencion más arriba, la Suprema Corte reconoció que, en sus personas, había sido atacada la soberanía de la cámara, y en otros casos en que la ofensa contra los miembros del Congreso se había producido por medio de la prensa, al declarar su incompetencia para entender en esos delitos, sólo se fundó en la prohibicion contenida en la constitucion de que los delitos cometidos por la prensa sean sometidos á la justicia federal.
Este punto ha sido resuelto universalmente en la misma forma por la ley parlamentaria de todas las naciones, siendo tan indiscutible el principio, que el mismo testo adoptado por el senado argentino como complementario de su propio reglamento, establece que cuando se atacan las inmunidades de que goza un miembro de la cámara, se ataca á la cámara misma; y esto sucede por que elos privilegios personales de los miembros del Congreso, no pueden ser enunciados por ellos mismos, sin consentimiento de la cámara », porque le han sido conferidos á
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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:364
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