no forman parte del gubierno de la nacion, ni tienen jurisdiccion Sobre «las causas que versan sobre puntos regidos por la constitacion ».
Es suficiente que la persona del diputado García estuviese amparada por la Carta fundamental de la República, para que el poder judicial de la Nacion tenga competencia en cl juicio porque, « como la constitucion ha guardado silencio, en gene ral, respecto á los casos y las circunstancias, un que los tribunales federales tienen jurisdiccion exclusiva, el Congreso debe determinarlo ; pero esto no implica que sea una ezigencia imperiosa que ciertos casos, comprendidos en las ideas fundamentales de la constitucion deban ser determinadas por la ley como de la jurisdiccion exclusiva de los tribunales». (H. von Host, 7he Constitutional Law of the United States, página doscientos doce.) Igual doctrina se aplicó cuando los casos que tuvieron origen en el arresto del mismo don Pedro García, siendo senador por la provincia de Santiugo del Estero y del general don Rufino Ortega, senador por Mendoza, ambos resueltos en definitiva por esta Suprema Corte, ordenando su libertad, á despecho de las oposiciones de las autoridades locales de aquellas provincias, Fallos de la Suprema Corte, tomo cuarenta y uno, página cuatrocientos cinco, y tomo cincuenta y nueve, página cuatrocientos treinta y cuatro).
Por otra parte, uo puede tampoco sostenerse con rigurosa verdad, que las leyes procesales en vigor no determinan la jurisdiccion federal en los casos como el que motiva este proreso, El artículo noveno, inciso tercero de la ley de jurisdiccion y coinpotencia de los tribunales federales de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres, establece que los jueces de seccion (federales) conocerán... « de todas las causas criminales... que ofendan la soberania y la seguridad de la Nacion», y
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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:358
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